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Factura electrónica · lado receptor

Estados de la factura electrónica: aceptación, rechazo y pago en cuatro días

Quien recibe una factura electrónica entre empresas tiene que comunicar al emisor la aceptación o el rechazo comercial y el pago efectivo completo, con sus fechas, y a la solución pública de la Agencia Tributaria el rechazo o el pago completo junto con la fecha de vencimiento. Lo que se comunica al emisor y el pago que se comunica a la solución pública tienen un plazo máximo de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales, desde que se produce el estado; para el rechazo ante la solución pública la norma no fija un plazo propio. Lo exigen los artículos 10 y 12 del Real Decreto 238/2026 desde el 6 de octubre de 2027 para las empresas de más de 8 millones de euros de volumen de operaciones.

Fuentes comprobadas el 24 de octubre de 2026: Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (artículos 10 y 12), Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (artículo 7) y el calendario de implantación de la Agencia Tributaria. Guía informativa; no sustituye al asesoramiento fiscal.

Los estados: cuáles son obligatorios y a quién se comunican

EstadoAl emisor (art. 10)A la solución pública (art. 12)Quién lo comunica
Aceptación comercialObligatorio, con fechaNo se comunica: sin rechazo ni rectificativa posterior, la factura se presume aceptadaReceptor
Rechazo comercialObligatorio, con fechaObligatorioReceptor
Pago efectivo completoObligatorio, con fecha de pagoObligatorio, con fecha de pago y fecha de vencimientoReceptor (o su plataforma, si la autoriza)
Aceptación o rechazo parcialVoluntario—Receptor
Pago parcial (importe y fecha)Voluntario—Receptor
Cesión de la factura a un terceroVoluntario—Receptor
Cobro o impago—VoluntarioEmisor

Los estados voluntarios no cambian el cómputo de los plazos de pago (art. 10.2). Una factura rectificativa posterior impide presumir aceptada la factura original (art. 12.1). Solo cuando quien recibe la factura está autorizado por la Agencia Tributaria o las Haciendas Forales a emitir sus propios documentos de cargo o abono y a anotarlos en el libro de facturas recibidas en lugar de las rectificativas del proveedor, informa de los estados sobre la factura inicial corregida y no de los de la rectificativa (art. 10.5). La Orden HAC/1028/2026 regula en su artículo 7 cómo se envían a la solución pública el rechazo, el pago completo y la fecha de vencimiento.

Cómo se cuentan los cuatro días

El artículo 10.3 fija para las comunicaciones al emisor «un plazo máximo de cuatro días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales», contado desde la fecha en que se produce el estado; el artículo 12.3 aplica el mismo cómputo a la comunicación del pago a la solución pública desde la fecha efectiva de pago. El artículo 12 no fija plazo para comunicar el rechazo a la solución pública. Tres consecuencias prácticas:

  • El reloj empieza con la decisión o con el pago, no con la llegada de la factura. El estado «rechazada» se produce cuando la empresa decide rechazar; el estado «pagada», cuando el pago completo se hace efectivo.
  • Solo se descuentan los festivos nacionales. Un festivo autonómico o local cuenta como día del plazo, aunque la oficina de cuentas a pagar esté cerrada.
  • El Real Decreto no aclara si el día en que se produce el estado cuenta. Los ejemplos de abajo no lo cuentan; lo prudente es no dejar ninguna comunicación para el último día.

Dos ejemplos con fechas de 2027

CasoDía del estadoDías del plazoÚltimo día
Rechazo, comunicado al emisor, de una factura por precio distinto del pedidoJueves 7 de octubre de 2027 (se decide el rechazo)Vie 8 (1) · sáb 9 y dom 10 no cuentan · lun 11 (2) · mar 12 no cuenta, Fiesta Nacional de España · mié 13 (3) · jue 14 (4)Jueves 14 de octubre de 2027
Comunicación de un pago completo al emisor y a la solución públicaViernes 26 de noviembre de 2027 (pago efectivo)Sáb 27 y dom 28 no cuentan · lun 29 (1) · mar 30 (2) · mié 1 (3) · jue 2 (4)Jueves 2 de diciembre de 2027

En el primer caso, un festivo autonómico el lunes 11 no movería la fecha: seguiría siendo día 2 del plazo.

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El flujo en cuentas a pagar: de la llegada de la factura a la última comunicación

La norma dice qué comunicar; el departamento tiene que decidir quién lo decide y con qué datos. Este es el flujo que encaja con un control de factura, pedido y albarán:

  1. Llega la factura por la plataforma de intercambio o por la solución pública, y queda registrada su fecha de llegada.
  2. Se cruza con el pedido y el albarán línea a línea: precio unitario sin impuestos contra el pedido, cantidad contra lo recibido.
  3. Si cuadra dentro de la tolerancia, se aprueba. Se comunica la aceptación al emisor; ante la solución pública basta con no rechazarla.
  4. Si no cuadra, alguien con autoridad decide: rechazar la factura, aceptarla y pedir una rectificativa, o aceptarla con la diferencia justificada. La decisión queda registrada con su fecha y su motivo, porque desde esa fecha corre el plazo del rechazo.
  5. Si se rechaza, se comunica al emisor en cuatro días y se comunica también a la solución pública (para esta comunicación la norma no fija un plazo propio).
  6. Cuando tesorería paga la factura completa, se comunica el pago al emisor y a la solución pública en cuatro días desde la fecha efectiva de pago, con la fecha de vencimiento.
Decisión de cuentas a pagarEstado que se comunicaA quiénDesde cuándo corre el plazo
Aprobar una factura que cuadraAceptaciónEmisorFecha de la aprobación
Rechazar (precio, cantidad, mercancía no recibida, factura duplicada)RechazoEmisor (en cuatro días) y solución pública (sin plazo propio en la norma)Fecha de la decisión de rechazo
Aceptar y pedir rectificativaAceptación de la original; la rectificativa posterior impide presumir aceptada la original ante la solución públicaEmisorFecha de la aceptación
Pagar en dos plazosPago parcial (voluntario) y, al completar, pago efectivo completoEmisor y solución públicaFecha del pago que completa el importe
Pagar de una vezPago efectivo completo con fecha de vencimientoEmisor y solución públicaFecha efectiva de pago

La fecha de vencimiento ya no es un dato interno

Al comunicar el pago a la solución pública se informa también de la fecha de vencimiento (art. 12.3 del Real Decreto 238/2026). El vencimiento tiene que respetar el artículo 4 de la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad: 30 días naturales desde la recepción de la mercancía o la prestación del servicio por defecto y, por pacto, nunca más de 60. El artículo 12.3 permite además informar de la fecha de recepción de la mercancía o de la factura cuando sea relevante para ese cómputo. Para un receptor grande, el albarán, que ya era la prueba de lo recibido, pasa a fijar también desde cuándo cuenta el plazo de pago.

Errores que conviene evitar

  • Decidir el rechazo por correo y registrarlo días después. El plazo cuenta desde la decisión; si la fecha registrada es otra, la comunicación sale con una fecha que no es la real.
  • Rechazar por defecto todo lo que no cuadra. Una diferencia de céntimos dentro de tolerancia no justifica un rechazo; una tolerancia por línea definida de antemano evita rechazos que luego hay que deshacer.
  • Olvidar las facturas que se pagan por compensación o en varios plazos. El estado obligatorio es el pago efectivo completo; hay que saber cuándo se completa.
  • Tratar el PDF de transición como otra factura. Durante los doce meses de transición, los emisores de más de 8 millones envían también un PDF; aceptar o pagar los dos documentos es pagar dos veces.

Dónde encaja ininvoice

ininvoice no comunica estados: esa comunicación la hace la plataforma de facturación electrónica o la solución pública. Lo que hace es preparar la decisión que da origen al estado. Cruza cada línea de la factura con el pedido y el albarán con la tolerancia de la organización, retiene lo que no cuadra o puede estar duplicado, y deja aprobar, rechazar o pedir aclaración desde el panel, con el historial de quién decidió qué y cuándo. Hoy lee facturas en PDF, imagen, escaneado o foto; la lectura directa de factura electrónica estructurada está en desarrollo. La diferencia entre recibir Facturae o factura europea en UBL o CII se explica en la guía técnica del formato.

Preguntas frecuentes

¿Hay que comunicar la aceptación de una factura electrónica?

Al emisor, sí: el artículo 10.1 del Real Decreto 238/2026 obliga a informarle de la aceptación o el rechazo comercial con su fecha. A la solución pública no: allí la factura se presume aceptada si no hay rechazo ni rectificativa posterior (art. 12.1).

¿Los cuatro días son hábiles?

El Real Decreto habla de cuatro días naturales excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Los festivos autonómicos y locales no se excluyen, así que el plazo no coincide exactamente con cuatro días hábiles de una comunidad concreta.

¿Hay que comunicar los pagos parciales?

No es obligatorio. El pago parcial, con su importe y fecha, es un estado voluntario (art. 10.2). El estado obligatorio es el pago efectivo completo, que se comunica cuando se completa el importe de la factura.

¿Qué pasa con las facturas rectificativas?

Una rectificativa posterior impide presumir aceptada la factura original (art. 12.1 del Real Decreto 238/2026). Si quien recibe la factura está autorizado a emitir sus propios documentos de cargo o abono y a anotarlos en lugar de las rectificativas del proveedor, informa de los estados sobre la factura inicial corregida (art. 10.5).

¿Desde cuándo hay que comunicar los estados?

Según el calendario de la Agencia Tributaria, desde el 6 de octubre de 2027 las empresas de más de 8 millones de euros; desde el 6 de octubre de 2028 el resto de personas jurídicas; y desde el 6 de octubre de 2029 las personas físicas y entidades en atribución de rentas de 8 millones o menos.

Cada línea de la factura, cruzada con su pedido y su albarán

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