Factura electrónica · calendario
Calendario de la factura electrónica 2027, 2028 y 2029: las fechas de la obligación, cada una enlazada a su fuente
La factura electrónica entre empresas es obligatoria desde el 6 de octubre de 2027 para quien tenga un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y desde el 6 de octubre de 2028 para el resto; la comunicación de estados llega el 6 de octubre de 2029 a autónomos y entidades en atribución de rentas de 8 millones o menos. Los plazos cuentan desde el 6 de octubre de 2026, cuando entró en vigor la Orden HAC/1028/2026. Verifactu va por otro calendario: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, con un aplazamiento a octubre de 2028 anunciado por Hacienda que aún no está en el BOE.
Última revisión: 24 de octubre de 2026. Cada fila se ha comprobado ese día en la fuente que enlaza. Cuando una fecha cambie en el BOE o en la sede de la Agencia Tributaria, esta tabla se actualiza y cambia la fecha de revisión. Guía informativa; no sustituye al asesoramiento fiscal.
Factura electrónica B2B: fechas confirmadas
| Fecha | Qué ocurre | A quién afecta | Fuente |
|---|---|---|---|
| 29 de septiembre de 2022 | Se publica la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, que crea la obligación de factura electrónica entre empresarios y profesionales | Todas las empresas y profesionales | BOE-A-2022-15818 |
| 31 de marzo de 2026 | Se publica el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla la obligación (formatos, canales, estados, transición). Entra en vigor a los veinte días, pero su aplicación espera a la orden ministerial | Todas las empresas y profesionales | BOE-A-2026-7295 |
| 5 de octubre de 2026 | Se publica la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, que regula la solución pública de facturación electrónica | Todas las empresas y profesionales | BOE-A-2026-20587 |
| 6 de octubre de 2026 | Entra en vigor la Orden HAC/1028/2026 y empiezan a contar los plazos de 12, 24 y 36 meses | Todas las empresas y profesionales | Orden, disposición final única · AEAT |
| Antes del 6 de octubre de 2027 (al menos dos meses antes) | La solución pública tiene que estar disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva de la Orden. La Agencia Tributaria no ha publicado todavía una fecha concreta | Todas las empresas y profesionales | Orden, disposición adicional segunda |
| 6 de octubre de 2027 | Obligación de emitir, remitir y recibir factura electrónica e informar de los estados de la factura y de los pagos | Empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros | AEAT, calendario · RD 238/2026 |
| 6 de octubre de 2027 | Empiezan las obligaciones propias de las plataformas privadas de intercambio | Plataformas privadas | AEAT, calendario |
| Doce meses desde el 6 de octubre de 2027 | Los emisores de más de 8 millones acompañan cada factura electrónica de un PDF que asegure su legibilidad, salvo que el destinatario acepte de forma expresa solo el formato original. El PDF no va a la solución pública | Emisores de más de 8 millones y sus clientes | RD 238/2026, disposición transitoria segunda · AEAT |
| 6 de octubre de 2028 | Obligación de emitir, remitir y recibir factura electrónica | Resto de empresarios y profesionales | AEAT, calendario |
| 6 de octubre de 2028 | Obligación de informar de los estados de la factura y de los pagos | Personas jurídicas con volumen de operaciones de 8 millones o menos | AEAT, calendario |
| 6 de octubre de 2029 | Obligación de informar de los estados de la factura y de los pagos (hasta entonces es voluntario) | Personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas de 8 millones o menos | AEAT, calendario · RD 238/2026, disposición transitoria tercera |
Qué significa cada fila para el departamento que recibe las facturas está en factura electrónica B2B: qué cambia para quien recibe; los estados y el cómputo de los cuatro días, en aceptación, rechazo y pago en cuatro días. Si tus proveedores emiten en Facturae, qué cambia entre Facturae 3.2 y la 3.2.2 vigente está en la guía técnica del formato.
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Verifactu: fechas en el BOE y aplazamiento anunciado
Verifactu no es la factura electrónica B2B. Regula los sistemas informáticos con los que las empresas emiten sus facturas y obliga a quien factura. Se incluye aquí porque las dos obligaciones se confunden y porque Hacienda ha anunciado que quiere alinear sus calendarios.
| Fecha | Qué ocurre | A quién afecta | Estado | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Antes del 1 de enero de 2027 | Sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento | Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a del RD 1007/2023) | En el BOE | RD 1007/2023, disposición final cuarta, en la redacción del Real Decreto-ley 15/2025 |
| Antes del 1 de julio de 2027 | Sistemas informáticos de facturación adaptados al Reglamento | Resto de obligados (autónomos, entre otros) | En el BOE | RD 1007/2023 · AEAT, nota informativa |
| Octubre de 2028 | Hacienda anuncia el aplazamiento de las obligaciones pendientes del RD 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de quien factura 8 millones o menos | Obligados de Verifactu | Solo anunciado (nota de prensa del 5 de octubre de 2026); no está en el BOE a 24 de octubre de 2026 | Ministerio de Hacienda, nota informativa |
Mientras el aplazamiento no se publique en el BOE, las fechas vigentes de Verifactu son las del Real Decreto-ley 15/2025. La comparación completa de las dos obligaciones, mirada desde cuentas a pagar, está en Verifactu frente a factura electrónica obligatoria.
Lo que todavía no tiene fecha
- La disponibilidad de la solución pública. La Orden solo fija que esté disponible al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. La página de la Agencia Tributaria sobre factura electrónica no da todavía una fecha ni un entorno de pruebas.
- El aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028. Anunciado, pendiente de norma.
Cómo saber en qué tramo está una empresa
El umbral que usa el calendario es un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros. En un grupo, el tramo se mira sociedad por sociedad: una filial de 5 millones entra en 2028 aunque la matriz entre en 2027. Para cuentas a pagar importa también el tramo de cada proveedor, porque decide cuándo empezará a llegar su factura en formato electrónico y si llegará acompañada de PDF durante la transición.
| Ejemplo (sintético) | Volumen de operaciones | Recibe y emite factura electrónica desde | Comunica estados desde |
|---|---|---|---|
| Sociedad matriz de un grupo de distribución | 120 millones | 6 de octubre de 2027 | 6 de octubre de 2027 |
| Filial logística del mismo grupo (sociedad) | 5 millones | 6 de octubre de 2028 | 6 de octubre de 2028 |
| Transportista autónomo que factura al grupo | 0,3 millones | 6 de octubre de 2028 | 6 de octubre de 2029 |
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para empresas?
El 6 de octubre de 2027 para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, y el 6 de octubre de 2028 para el resto, según el calendario de la Agencia Tributaria.
¿Por qué las fechas son el 6 de octubre?
Porque los plazos del Real Decreto 238/2026 cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, que fue el 6 de octubre de 2026: 12 meses para las empresas de más de 8 millones, 24 para el resto y 36 para los estados de personas físicas y entidades en atribución de rentas.
¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?
Hacienda lo ha anunciado en una nota de prensa del 5 de octubre de 2026, pero a 24 de octubre de 2026 no está publicado en el BOE. Las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Cuándo estará disponible la solución pública de la Agencia Tributaria?
La Orden HAC/1028/2026 exige que esté disponible al menos dos meses antes de su primera aplicación efectiva. La Agencia Tributaria no ha publicado todavía una fecha concreta.
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