Factura electrónica · Verifactu
Verifactu vs factura electrónica obligatoria: qué obliga al emisor y qué toca a cuentas a pagar
Verifactu y la factura electrónica obligatoria no obligan a los mismos: Verifactu regula el programa con el que una empresa emite sus facturas y solo obliga a quien factura; la factura electrónica obligatoria regula el formato y el intercambio de las facturas entre empresas y obliga también a quien las recibe, que tendrá que comunicar el rechazo y el pago de cada factura. Para un departamento de cuentas a pagar, Verifactu no crea ninguna obligación nueva; la factura electrónica sí, desde el 6 de octubre de 2027 si la empresa supera los 8 millones de euros de volumen de operaciones y desde el 6 de octubre de 2028 si no.
Fuentes comprobadas el 27 de octubre de 2026: Real Decreto 1007/2023 (Reglamento de sistemas informáticos de facturación), Real Decreto-ley 15/2025, nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, Real Decreto 238/2026 y el calendario de la Agencia Tributaria. Guía informativa; no sustituye al asesoramiento fiscal.
Las dos obligaciones, una al lado de la otra
| Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 1007/2023, Reglamento de los sistemas informáticos de facturación | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026, con la Orden HAC/1028/2026 |
| Qué regula | Los sistemas informáticos de facturación: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros (art. 8.1) | El formato estructurado de la factura, el canal de intercambio y los estados de la factura (arts. 6, 7, 10 y 12) |
| A quién obliga | A quien emite facturas con un sistema informático. El receptor no tiene obligaciones: puede, de forma voluntaria, facilitar a la Agencia Tributaria los datos del código QR de la factura (art. 17.1) | A quien emite y a quien recibe: el receptor comunica aceptación o rechazo y pago al emisor, y rechazo o pago a la solución pública |
| Qué ve el receptor | Un código QR en la factura y, si el emisor remite sus registros a la Agencia Tributaria, la mención «VERI*FACTU» (art. 6.5 del Reglamento de facturación, en la redacción del RD 1007/2023) | Un mensaje estructurado en UBL, CII, EDIFACT o Facturae (la familia Facturae 3.2, hoy en su revisión 3.2.2); durante doce meses, acompañado de un PDF si el emisor supera los 8 millones |
| Fechas | Antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Hacienda ha anunciado su aplazamiento a octubre de 2028, todavía sin norma publicada | 6 de octubre de 2027 (más de 8 millones de volumen de operaciones) y 6 de octubre de 2028 (resto); estados de autónomos de 8 millones o menos, 6 de octubre de 2029 |
| Quién queda fuera | Entre otros, quienes llevan los libros registro del IVA por el Suministro Inmediato de Información (art. 3.3 del RD 1007/2023) | Las operaciones documentadas con factura simplificada, salvo las cualificadas (art. 4.1 del RD 238/2026), y otras exclusiones del propio Real Decreto |
Por qué Verifactu apenas toca a una gran empresa como emisora
El artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023 excluye de Verifactu a quienes llevan los libros registro del IVA conforme al artículo 62.6 del Reglamento del IVA, es decir, por el Suministro Inmediato de Información (SII) en la sede de la Agencia Tributaria. Ese artículo 62.6 se aplica a quien liquida el IVA por meses, y el artículo 71.3 del mismo Reglamento pone en liquidación mensual, entre otros, a quien superó 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior y a quien aplica el régimen especial del grupo de entidades.
La consecuencia práctica: por regla general, una empresa que supera los 8 millones de euros de la factura electrónica también está en el SII y no tiene que adaptar su programa de facturación a Verifactu. Conviene confirmarlo sociedad por sociedad con el asesor fiscal, porque en un grupo puede haber filiales por debajo del umbral.
Lo que sí le llega a esa gran empresa es Verifactu del lado de sus proveedores: los proveedores que no están en el SII emitirán facturas con código QR. Recibir facturas con código QR no crea obligaciones al receptor.
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Qué toca a cuentas a pagar de cada una
| Pregunta de cuentas a pagar | Verifactu | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| ¿Cambia cómo me llegan las facturas? | No: siguen llegando en PDF o papel, con un QR añadido | Sí: llegan como mensaje estructurado por una plataforma o por la solución pública |
| ¿Tengo que comunicar algo a la Agencia Tributaria? | No. Facilitar los datos del QR es voluntario | Sí: el rechazo y el pago completo, con la fecha de vencimiento |
| ¿Tengo plazo? | No | Cuatro días naturales, sin sábados, domingos ni festivos nacionales, para comunicar al proveedor la aceptación o el rechazo y para comunicar el pago; el rechazo ante la solución pública no tiene plazo propio en la norma |
| ¿Me dice si el importe es correcto? | No: el QR identifica la factura, no comprueba que el precio sea el del pedido | No: el formato asegura la estructura, no que precio y cantidad coincidan con pedido y albarán |
| ¿Sigo necesitando pedido y albarán? | Sí | Sí, y además con plazo para rechazar |
Ninguna de las dos normas sustituye el control de compras. Verifactu sirve para que la factura que se emite quede registrada y no se pueda alterar; la factura electrónica sirve para que la factura viaje estructurada y su pago quede comunicado. Ninguna comprueba que la factura cobre lo pedido y lo recibido. Ese cruce, línea a línea, se explica en el cruce de factura, pedido y albarán línea a línea.
El aplazamiento de Verifactu a 2028: anunciado, no publicado
El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa con la previsión de aplazar las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica obligatoria de quien factura 8 millones o menos, y de abordar después una modificación para hacer converger las dos normas. A 24 de octubre de 2026 ese aplazamiento no está en el BOE: las fechas vigentes siguen siendo las del Real Decreto-ley 15/2025 (1 de enero de 2027 y 1 de julio de 2027). La página de Verifactu de la Agencia Tributaria enlaza la nota como «previsión». El calendario de la factura electrónica recoge las dos fechas y se actualiza cuando cambie la norma.
Qué hace ininvoice con cada una
ininvoice trabaja del lado de quien recibe las facturas. Con Verifactu no tiene nada que hacer como emisor, porque no emite facturas; tampoco lee ni verifica el código QR de las facturas recibidas. Con la factura electrónica, hoy lee facturas en PDF, imagen, escaneado o foto y la lectura directa de factura electrónica estructurada está en desarrollo; la comunicación de estados la hace la plataforma de facturación electrónica o la solución pública. Lo que ininvoice aporta en las dos es lo que ninguna norma hace: cruzar cada línea con el pedido y el albarán, retener duplicados y dejar la decisión de aprobar o rechazar registrada con su fecha.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu y la factura electrónica son lo mismo?
No. Verifactu (Real Decreto 1007/2023) regula los sistemas con los que se emiten las facturas y obliga a quien factura. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026) regula el formato y el intercambio entre empresas y obliga también a quien recibe.
¿Verifactu obliga a quien recibe la factura?
No. El Real Decreto 1007/2023 no impone obligaciones al destinatario; su artículo 17.1 le permite, de forma voluntaria, facilitar a la Agencia Tributaria los datos del código QR de la factura.
¿Qué empresas están exentas de Verifactu?
Las que llevan los libros del IVA en el Suministro Inmediato de Información (artículo 3.3 del Real Decreto 1007/2023), las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades y quien no factura con un programa informático (artículo 3.1). Para el resto, el BOE fija dos fechas: sociedades, 1 de enero de 2027; demás obligados, 1 de julio de 2027; Hacienda ha anunciado otro aplazamiento, sin publicar todavía.
¿Se ha aplazado Verifactu a 2028?
Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 la previsión de aplazarlo hasta octubre de 2028. A 24 de octubre de 2026 no está en el BOE; las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.
¿Cuál de las dos afecta más a cuentas a pagar?
La factura electrónica B2B: cambia el formato y el canal de entrada de las facturas y obliga a comunicar el rechazo y el pago en cuatro días. Verifactu no cambia el trabajo del receptor.
Cada línea de la factura, cruzada con su pedido y su albarán
ininvoice lee hoy la factura de proveedor en PDF, imagen o escaneado, línea a línea, y cruza cada línea con su pedido y su albarán; la lectura de Facturae en XML está en desarrollo. Mándame 3–5 facturas de proveedor y lo vemos con las tuyas.
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